– El alto tribunal revocó el fallo de primera instancia y ratifica elección del Rector de la Universidad de Sucre.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, revocó la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Sucre accedió a las pretensiones de la demanda y en su lugar, denegó las pretensiones que buscaban dejar sin piso la elección del rector de la Universidad de Sucre, Vicente Periñan Petro, para el periodo 2016-2019.
En efecto, con esta sentencia, sobre la cual no procede recurso alguno, el señor Rector Vicente Periñan, queda habilitado para su tercer periodo al frente del primer Alma Mater de los Sucreños, periodo 2016- 2019.
Los argumentos de la defensa estuvieron en que el Consejo Académico solo cumple labores de seleccionar las hojas de vida de los aspirantes a la Rectoría, con base en acuerdos internos de la Universidad y no es postulante de ningún candidato, pues éstos lo hacen a titulo personal.
En el proceso, el pasado 16 de febrero de 2017 el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, dentro del término de traslado para alegar de conclusión, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Sucre mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda y en su lugar se denieguen las mismas.
Según se supo jurisprudencia invocada por el Tribunal de Sucre sobre la silla giratoria de yo te elijo tú me eliges a no son aplicables al caso en estudiado por el Consejo de Estado. Por el contrario observa la Sala que las sentencias que invoca el a quo en la providencia apelada se ajustan al análisis propio de la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 126 constitucional, a pesar de que le hubiera dado una interpretación diferente a la dispuesta por esta Corporación, en relación con la función realizada por el Consejo académico de la Universidad de Sucre. En tal virtud se concluye que este argumento no prospera.
3. CONCLUSIÓN
El impugnante desvirtuó los argumentos plasmados por el fallador de primera instancia que sustentaron su decisión de acceder las pretensiones de la demanda, razón por la cual se revocó la sentencia impugnada.
DECISION.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Sucre accedió a las pretensiones de la demanda y en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.
TERCERO.- ADVERTIR a los sujetos procesales que contra lo
Resuelto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE